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Cómputo de plazos para la consolidación de categoría superior (RS 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

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Un oficial de primera de una empresa de instalaciones realiza funciones de mando de brigada desde enero de 2017 hasta julio de 2019, a razón de 145 días en 2018 y 171 días en 2019. La empresa tiene un acuerdo de mejora del convenio colectivo que establece un plus diario para quien ejerza dichas funciones superiores.El empleado interpone demanda de clasificación profesional, sobre reconocimiento de superior categoría y reclamación de diferencias salariales por los pluses. El JS desestima la demanda, porque considera que no ha desempeñado las funciones de mando más de 6 meses en un año, como establece el Estatuto para considerar el ascenso. Por su parte, el TSJ estima el recurso de suplicación que formula el empleado, al tener en cuenta las funciones predominantemente desempeñadas en cada mes, sin atender al concreto número de días.La empresa recurre en casación para unificación de doctrina.El TS analiza la normativa relativa a la categoría profesional y los ascensos, tanto en el ET como en el convenio colectivo de aplicación y en el Acuerdo de mejora del mismo, en cuanto a que cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realiza en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.Considera que lo que se cuestiona es el cálculo que ha realizado el TSJ sobre los periodos trabajados para alcanzar los 6 meses, es decir, el cómputo de plazos para la consolidación de categoría superior.Establece que, para ese cómputo, primero, hay que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia (marco temporal para obtener el derecho al ascenso), y seguidamente, conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal, sobre los que se determinan los días concretos de encomienda de categoría superior y se verifica si esos días superan los umbrales legales (ET art.39.2). Concretamente en el año 2018, en que la actividad laboral efectiva fue de 221 días, más de la mitad fue dedicada a la función superior (145 días), por lo que se supera el plazo de 6 meses en el año de referencia de realización de funciones superiores.Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.TS 29-1-24, EDJ 505094

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