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En el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual, el compromiso del mantenimiento durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad al que están sujetas las medidas extraordinarias (RDL 8/2020 disp.adic.6ª), se debe valorar teniendo en cuenta la alta variabilidad o estacionalidad del empleo o la relación directa con eventos o espectáculos concretos que presentan las empresas de estos sectores.En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.Por último, las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (RDL 8/2020 art.22 a 28) resultan de aplicación a todos los trabajadores, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratosRDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.14ª, BOE 1-4-20
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