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Con efectos a partir del 29-4-2020, la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.No obstante lo dispuesto anteriormente, quedan excluidos de la comprobación administrativa de valor los siguientes supuestos:a) Desde el 29-4-2020, el valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.85.b) El valor de los vehículos con motor mecánico para circular por carretera y de las embarcaciones, usados, que figuren comprendidos en las tablas de precios medios de venta que periódicamente se publiquen por orden foral. Dichas tablas contienen los porcentajes de depreciación aplicables en función de los años de utilización del vehículo o embarcación.NF Gipuzkoa 18/1987 art.42.1 y 45.1 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.5.tres y cuatro, BOTHG 28-4-20
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