Se plantea como cuestión de fondo la resolución de un contrato de compraventa de un apartamento turístico por incumplimiento del vendedor por retraso en la entrega del inmueble respecto de la fecha prevista.
Mientras en primera instancia se estima parcialmente la demanda condenándose al comprador al pago de 162.640 euros más los gastos de servicios y elementos comunes, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y acuerda la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega.
La decisión de la Audiencia Provincial se fundamenta en el marco de la interpretación de la normativa de protección de los consumidores al considerar la infracción de la fecha de entrega como un incumplimiento grave que determina el derecho del comprador a resolver el contrato (LGDCU art.80, 83 y 87).
El Tribunal Supremo, en resolución del recurso de casación, entiende, contrariamente a la valoración de la Audiencia, que la normativa de protección de consumidores no resulta de aplicación. El comprador, como se infiere del objeto de la venta celebrada, no puede ser calificado de consumidor o usuario, ya que la adquisición de viviendas está destinada a una actividad empresarial de acuerdo con el régimen jurídico de las compraventas de apartamentos turísticos (LGDCU art.3).
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