Dos delegados de prevención de una empresa comunican a ésta que a la reunión del comité de seguridad y salud acudiría un asesor técnico en prevención por parte del sindicato, siendo denegada tal solicitud por la citada empresa. La empresa alega que la LPRL art.38.2 exige que la presencia de técnicos ajenos se solicite por la presencia mayoritaria de 3 delegados de prevención y no por 2 como se hizo y que tal presencia debía ser coyuntural o ad hoc y de carácter complementario.
Los delegados pretenden que se reconozca el derecho a que los delegados de prevención por la parte social en el comité de seguridad y salud de la empresa que representan a las diferentes centrales sindicales presentes en dicho comité, puedan designar un técnico en prevención, bien por cada central sindical, o bien conjuntamente, como lo estimen conveniente, para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud de la citada empresa, con voz, pero sin voto.
El comité de seguridad y salud está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. Estos delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos y son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación -comités de empresa, delegados de personal y representantes sindicales. En sus reuniones pueden participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición anterior. En las mismas condiciones pueden participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité (LPRL art.38.2).
Por lo tanto, si la representación social presente en el comité de seguridad y salud se conforma por los delegados de prevención y, éstos son nombrados por, y entre, los representantes del personal en el seno de los respectivos órganos de representación, esta representación es única y, a la par, unitaria o colectiva, pues se anuda de forma exclusiva a los intereses de los propios trabajadores que representan, sin que sea menester que su número se fije en proporción al nivel representativo logrado en tales órganos, por lo que no existe ninguna razón fundada para que la solicitud de que en sus reuniones puedan intervenir técnicos en prevención ajenos haya de adoptarse por mayoría entre sus miembros, exigencia que no figura recogida en la normativa aplicable.
El derecho a pedir la asistencia a las reuniones del comité de seguridad y salud de un técnico en prevención ajeno a la empresa no se anuda directamente a la organización sindical a que pueda pertenecer el delegado de prevención de que se trate.
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