Para poder acceder a los complementos por mínimos los límites de ingresos que se pueden percibir durante 2018, tras aplicar un incremento adicional del 2,75% sobre el 0,25% previsto de forma general, son:
– 7.347,99 €/año, sin cónyuge a cargo.
– 8.571,51 €/año, con cónyuge a cargo.
A estos efectos se considera que existe cónyuge a cargo cuando los rendimientos del pensionista y de su cónyuge son inferiores a 8.571,51 €/año.
Actualidad jurídica
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