El derecho de los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social, a solicitar la inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día de una junta general de accionistas, se configura como un mecanismo de tutela de la minoría, que debe ejercitarse en forma y plazo para que surta efectos. Esto es, su ejercicio debe hacerse:
– mediante notificación fehaciente dirigida a los administradores en el domicilio social; y
– dentro del plazo de 5 días a contar desde la publicación de la convocatoria.
En cuanto a su contenido, la norma no impone requisito alguno, por lo que no es necesario que los asuntos propuestos guarden relación con las materias consignadas en el orden del día confeccionado por los administradores. Por tanto, el complemento de la convocatoria puede tener por objeto las materias que la minoría decida.
Correlativamente, el ejercicio en forma y plazo de este derecho impone al órgano de administración la obligación de publicar el complemento de la convocatoria (lo que la doctrina califica como «convocatoria integrada») con una antelación de, como mínimo, 15 días a la fecha establecida para la reunión de la junta. La omisión de esta publicación se sanciona con la nulidad de la junta, lo que afecta a la totalidad de los acuerdos en ella adoptados, sin perjuicio, claro está, de la eventual responsabilidad en que pueden incurrir los administradores.
NOTA
Este derecho no se reconoce en sede de SRL, como lo ha puesto de manifiesto la DGRN Resol 9-7-10, EDD 169059, y lo corrobora la vigente redacción del LSC art.172, que lo limita expresamente a la SA.
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