La modificación de LUVA tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva.
Entre las competencias administrativas, territoriales y urbanísticas, que la Generalitat Valenciana tiene atribuidas se mantienen las ya reguladas incluyendo junto a la participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación, la gestión territorial y urbanística como competencia independiente de lo anterior.
El desarrollo territorial y urbanístico sostenible se configura como principio básico que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello han de satisfacerse las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se de preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.
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