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Competencia para fijar los servicios mínimos en empresa pública (RS 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)

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Un sindicato interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la consejería de Transición ecológica, Industria y Desarrollo económico del Principado de Asturias que establece servicios mínimos en la huelga convocada en el servicio de ITV. Considera que la resolución vulnera el derecho fundamental de huelga porque no ha sido adoptada por una autoridad gubernativa imparcial, no está justificada la fijación de servicios mínimos porque no es un servicio público esencial y porque los servicios mínimos fijados son desproporcionados y abusivos. Para el TSJ Asturias, el titular de la consejería en cuestión es competente para establecer servicios esenciales para la comunidad pues reúne los requisitos exigidos por la doctrina constitucional que reserva esta facultad a autoridades gubernativas políticamente responsables, directa o indirectamente, ante el conjunto de los ciudadanos. No impide esta consideración el hecho de que el consejero en cuestión tenga asignada, además, la gestión de la empresa pública de ITV, cuyo único socio es el Principado de Asturias. Aunque no hay duda del desdoblamiento de la persona titular de la consejería, como autoridad gubernativa y como presidente del consejo de administración de la empresa, no pueden entenderse confundidas sus funciones ni, por lo tanto, que no sea imparcial.Respecto de la fijación de los servicios mínimos, el TSJ Asturias considera que están justificados ya que el servicio de ITV tiene la consideración de servicio público esencial pues permite garantizar que los vehículos están en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente y su incumplimiento en el plazo correspondiente puede producir la eventual inhabilitación del vehículo para circular, así como la amenaza de sanciones administrativas. Desde este punto de vista, la falta de prestación del servicio de ITV podría conculcar los derechos constitucionales a la integridad física y la libre circulación de las personas y vulnerar el derecho al trabajo, a la distribución de mercancías y al transporte de viajeros por carretera.Rechaza, también, que los servicios mínimos fijados en el 26,89%, sean desproporcionados o abusivos, pues son los necesarios para garantizar la continuidad del servicio en supuestos esenciales para la comunidad (ambulancias, bomberos, policía, transporte, etc.). También van dirigidos a los vehículos con la ITV caducada o que caduque en los días convocados para la huelga y a comprobar que se han corregido defectos detectados en una ITV anterior.TSJ Asturias cont-adm 6-2-24, EDJ 509836

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