Un juzgado de lo social dicta una orden general de ejecución y embargo de bienes de una empresa en situación de «preconcurso», considerando que las cantidades embargadas no constituían un bien necesario para el desempeño de la actividad mercantil de la empresa. Se declara en concurso a la sociedad ejecutada, pero en fecha posterior a los despachos de ejecución y embargo de bienes. Un auto del juzgado de lo mercantil declara que los bienes embargados eran necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar a quién corresponde la competencia para declarar si los bienes del concursado que han sido embargados resultan necesarios para continuar la actividad empresarial o profesional, a los efectos de hacer valer en su caso la suspensión de las ejecuciones en trámite antes de la declaración de concurso.
Es competente el juzgado de lo mercantil para efectuar la declaración sobre la necesidad de los bienes embargados por el juzgado de lo social para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada, debiendo quedar en suspenso la ejecución hasta que se produzca tal declaración. El criterio es válido tanto para ejecuciones administrativas como para las de carácter judicial, incluyendo las seguidas ante la jurisdicción social.
La competencia del juzgado de lo social para ejecutar bienes embargados sin que exista previa declaración de su carácter necesario para la continuidad de la actividad, solo se proclama cuando la empresa ya no está operativa y es improcedente tal declaración.
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