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Según los hechos el trabajador, incluido en un despido colectivo acordado mediante auto concursal, impugna su despido y demanda ante la jurisdicción social tanto a la concursada como a otra empresa perteneciente a un grupo de los considerados patológicos. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestiman su pretensión declarando la incompetencia de la jurisdicción social y la competencia de la jurisdicción mercantil.La cuestión a resolver ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer la impugnación individual del despido colectivo concursal cuando se demanda tanto a la empresa concursada como a una tercera perteneciente al mismo grupo de empresas de trascendencia laboral.Hay que diferenciar dos supuestos:1. Si se cuestiona la validez del despido acordado en el seno del concurso hay que accionar ante el Juzgado de lo Mercantil, a través del incidente concursal laboral. Eso es así incluso si se desea plantear la existencia de un posible fenómeno empresarial de agrupación. 2. Si no se cuestiona la validez del despido concursal sino que se reclama el abono de determinadas cantidades derivadas de la extinción contractual que comporta el despido acordado en el concurso (sean indemnizatorias o retributivas), la competencia es de la jurisdicción social salvo que una norma asigne explícitamente a la jurisdicción mercantil el conocimiento del asunto. Eso es así ya que se trata de una reclamación laboral dirigida frente a quienes no son sujetos concursados. Dado que en el caso analizado lo que se impugna es la decisión extintiva del contrato de trabajo, se confirma la competencia de la jurisdicción mercantil declarada tanto por el JS como por el TSJ.TS 10-2-21, Rec 3740/2018EDJ 507894
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