En lo que se refiere a competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores, y atendiendo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III, se deroga el Rgto CE/44/2001 art.15 y 16, cuya regulación se recoge actualmente en el Rgto UE/1215/2012 art.17 y 18 con el contenido que se expone a continuación.
En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el Rgto UE/1215/2012 art.6 y en el art.7.5:
– cuando se trate de una venta a plazos de mercaderías;
– cuando se trate de un préstamo a plazos o de otra operación de crédito vinculada a la financiación de la venta de tales bienes, o
– en todos los demás casos, cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades.
Cuando el cocontratante del consumidor no esté domiciliado en un Estado miembro, pero posea una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará para todos los litigios relativos a su explotación que está domiciliado en dicho Estado miembro.
La presente sección no se aplicará al contrato de transporte, salvo el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento (Rgto UE/1215/2012 art.17).
La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.
La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante solo podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionalesdel Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor.
El presente artículo no afectará al derecho de formular una reconvención ante el órgano jurisdiccional que conozca de la demanda inicial de conformidad con la presente sección (Rgto UE/1215/2012 art.18).
NOTA
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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