Un trabajador inicia una IT que se prolonga de forma intermitente durante casi tres años, hasta que el contrato se extingue por ser declarado en situación de IPT. Durante los años que duró la IT el trabajador no disfrutó de sus vacaciones, por lo que en el momento de la extinción reclama su compensación económica que es negada por la empresa al considerar prescrita la acción, llegando hasta la casación unificadora.
El trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente las vacaciones no disfrutadas por encontrarse en situación de IT (TJUE 21-6-12, C-78/11; TS 3-10-12, EDJ 228930). El único supuesto en el que surge el derecho a su compensación en metálico es cuando la relación laboral se extingue antes de su disfrute, siendo ese el momento en el que se inicia el plazo para su reclamación (TS 25-2-03, EDJ 7204; TJUE 10-9-09, C-277/08; 21-6-12, C-78/11).
Por lo tanto, en este caso, el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades compensatorias de las vacaciones anuales no disfrutadas durante los sucesivos años en que el trabajador permaneció en situación de IT, no se inicia al final de cada año natural, pues el contrato aún estaba vigente, sino en el momento de la extinción de la relación laboral que tuvo lugar como consecuencia de su declaración en situación de IPT (TS 28-5-13, EDJ 127625).
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