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Compensación del permiso retribuido recuperable (RS 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

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Ante las medidas adoptadas por la empresa para paliar los efectos de la situación de pandemia motivada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma que conllevó, un sindicato plantea un conflicto colectivo por considerar que dichas medidas suponen una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin seguir el preceptivo procedimiento. La medida conflictiva, tomada después de un proceso de negociación entre la empresa y su RLT que terminó sin acuerdo, consiste en que los trabajadores no destinados en servicios esenciales no prestarán servicios entre el 14 y el 24 de abril, pudiendo solicitar vacaciones durante ese período o cargar estas horas a una bolsa de horas de permiso retribuido a devolver con cargo a puentes y ampliando la jornada diaria de trabajo a partir de septiembre. Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permite la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020.Según la AN, el permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020) consiste en una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, pues si el permiso fuera verdaderamente retribuido se computaría como tiempo de trabajo y no habría necesidad de recuperarlo. De este modo, no se está exonerando al trabajador de la obligación de prestar servicios, sino que se está desplazando la obligación de trabajo a una fecha distinta. La concreción de la recuperación de las horas de trabajo debe efectuarse por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. Durante el período de consultas, se impone a las partes la obligación de negociar, pero no la obligación de acordar de modo que a falta de acuerdo, la empresa puede adoptar su decisión. El establecimiento de este permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral hasta el punto de que debe ser renegociado debiendo fijarse también las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales. Con respecto a la posibilidad de compensar el permiso a cuenta de las vacaciones, se recuerda el carácter indisponible del derecho a vacaciones anuales retribuidas, por lo que no es posible alcanzar un acuerdo en el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable con el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y por tanto, tampoco cabe por decisión empresarial, ante la falta de acuerdo. Además de atender a su finalidad, para determinar la imposibilidad de compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones ha de acudirse al RDL 10/2020 art.3 que solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacacionesNo obstante, en este caso nos encontramos con un permiso retribuido recuperable no amparado por el RDL 10/2020, ya que las medidas adoptadas por la empresa lo fueron para un período distinto del indicado en la norma. Esta medida consiste más bien en una distribución irregular de la jornada (ET art.34) que se adoptó tras numerosas negociaciones con la representación de los trabajadores que terminaron sin acuerdo. No se alega, ni se acredita que la empresa, haya incumplido alguno de los requisitos exigidos por las normas de aplicación: que se haya superado el máximo del 10% de la jornada anual establecida en el convenio, que no se hayan respetado los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley, o que no se haya preavisado en tiempo y forma al trabajador sobre la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Con la distribución irregular de la jornada no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y dicha distribución horaria no tiene por qué ser pactada con la representación legal de los trabajadores ni mucho menos seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. A todo ello hay que añadir que no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación hacen que falte el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación ya se trata de una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.Sobre las vacaciones, no cabe admitir que las medidas acordadas por la empresa comporten la inaplicación del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, sino que es una opción del trabajador que puede aceptar o no.AN 28-10-20, Proc 143/20EDJ 709771

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