La compensación es una forma de extinción de obligaciones que opera de pleno derecho cuando se dan los presupuestos del CC art.1195 y 1196, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores (TS 15-2-05, EDJ 11815, entre otras).
La compensación que prohibe la Ley Concursal es la realizada con posterioridad al concurso, esto es, sin que los presupuestos del CC art.1196 concurran con anterioridad al mismo.
En el presente caso, el arrendador tramitó un juicio de desahucio por impago de la renta y otros conceptos, en el que se dictó sentencia declarando la resolución del contrato de arrendamiento y dando por vencida la obligación de devolución de la fianza. Todo ello ocurrió con anterioridad a la declaración de concurso, salvo la entrega de llaves que el arrendatario-deudor retrasó al día en que se dictó el auto de declaración de concurso.
El Alto Tribunal confirma la compensación de la fianza prestada por el arrendatario concursado con las rentas debidas al arrendador, pues no procede incluir la fianza en el inventario de bienes y derechos del concurso cuando el contrato locativo ha sido resuelto con anterioridad a la declaración de concurso.
Además, en el presente caso, no se aplica la compensación como forma de extinción de obligaciones sino como mecanismo de liquidación del contrato, resuelto por sentencia firme.
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