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Compensación de bases imponibles negativas

Una sociedad debe presentar una autoliquidación extemporánea del IS correspondiente al ejercicio 2016 y plantea si puede compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Al respecto la DGT recuerda en un primer momento que las opciones que según la normativa general tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no pueden rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración (LGT art.119.3), y posteriormente la doctrina del TEAC establecida al respecto. Según esta, cuando un contribuyente no haya presentado autoliquidación estando obligado, no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna dentro del período reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho período reglamentario de declaración, no puede rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ya que lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante (TEAC 4-4-17).
Así, en base a lo anterior considera que, en el caso concreto, el no haber presentado la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2016 dentro del plazo previsto (5763 Memento Fiscal 2018) implica que la sociedad no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.

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