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Compensación a instancia del obligado tributario. Recaudación tributaria

Con efectos a partir del 1-1-2018 pueden acogerse al sistema de compensación los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación en el IVA coincida con el mes natural.
Las deudas y créditos a compensar deben estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presenta durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaracion-liquidacion de enero.
La declaracion-liquidacion correspondiente al mes de junio puede presentarse hasta el 5 de agosto, la de julio hasta el 20 de septiembre, y la de diciembre hasta el 31 de enero.
No son compensables las deudas tributarias que resulten de las retenciones e ingresos a cuenta de las declaraciones trimestrales.

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