Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Compatibilidad de la IPA con un trabajo a tiempo parcial

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta con fecha 27-10-2009, teniendo en ese momento la profesión de cocinero autónomo. El 29-6-2016 comunicó al INSS el inicio de una actividad laboral por cuenta ajena, simultánea a la condición de pensionista, consistente en programador informático, con una jornada del 75%. El 28-7-2016 el INSS declaró la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con dicho trabajo por no ser compatible con su estado. En el dictamen-propuesta de 15-10-2009 consta el siguiente cuadro clínico residual: «enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejia de predominio en miembro inferior izda, crisis convulsivas en tratamiento y las limitaciones orgánicas y funcionales de hermiplejia de predominio en miembro inferior izda, crisis convulsivas.»
El TSJ consideró que la norma no establece la compatibilidad general entre incapacidad permanente absoluta y actividad laboral, sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto. Por lo que la compatibilidad que pretende el trabajador no cuenta con amparo legal, al aspira, sin abandonar la condición de incapacitado absoluto, a trabajar por cuenta ajena como programador informático con jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes (30 horas semanales, equivalente al 75% de una jornada ordinaria).
El TS considera que:
1. No se establece en la normativa limitación alguna a la compatibilidad de pensión IPA/trabajo (OM 15-4-1969 art.24.4; LGSS/94 art.141.2), sin que en ningún extremo se afirme que sólo puede desempeñar actividades superfluas, accidentales o esporádicas. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en IPT (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad).
2. La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI.
En este supuesto, el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial de programador informático.

NOTA
Casa y anula la TSJ País Vasco 23-5-17, EDJ 149551

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).