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Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS (RS 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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La nueva Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS está adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social pero su composición es paritaria de este ministerio y del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Sus funciones son las siguientes:1. Conocer con carácter previo:a) las estrategias, programas, actuaciones y proyectos previstos o desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tengan incidencia en materias propias de la competencia de la ITSS, en particular, lucha contra el fraude a la Seguridad Social o infracciones en materia de migraciones;b) los programas generales de actuación de la ITSS referidos a materias competencia de la Administración General del Estado que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo Rector del Organismo Estatal ITSS, realizando las observaciones que consideren necesarias, así como examinar y proponer para su incorporación a los programas y planes de actuación aquellas actuaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los ministerios que la integran; c) las propuestas normativas que afecten a cuestiones relativas a la inspección en materia de Seguridad Social y migraciones, así como los criterios técnicos para el desarrollo de la función inspectora, relativos a materias que puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social;d) las propuestas en relación con la posición estatal en materias de interés mutuo en el ámbito internacional y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional en materias competencia de la Administración General del Estado vinculadas a empleo, migraciones y Seguridad Social, que tengan incidencia en materias propias de la ITSS, realizando las observaciones que se consideren necesarias, y coordinarlas.2. Ser informada del seguimiento y ejecución de los programas territoriales y generales del Sistema de ITSS en materia de migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social.3.Conocer:a) los informes, estadísticas y memorias que se elaboren sobre la actuación del Sistema de ITSS, tanto en el ámbito general del territorio del Estado como en un ámbito territorial inferior en materia de migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social;b) las iniciativas normativas en aquellas materias que afecten a la actividad inspectora en materia de Seguridad Social y migraciones.4.Promover la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para los intereses de la Seguridad Social, de las políticas migratorias y laborales que tengan incidencia en materias propias de la ITSS.5.Proponercriterios técnicos y analizar buenas prácticas en relación con materias que puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social y a las migraciones.OM PCM/922/2021, BOE 4-9-21

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