Para la comercialización o colocación entre clientes o inversores minoristas de emisiones de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles o financiaciones subordinadas computables como recursos propios conforme a la normativa de solvencia de entidades de crédito, se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) La emisión ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total de la misma, sin que el número total de tales inversores pueda ser inferior a 50, no siendo de aplicación lo previsto en la LMV art.78 bis.3.e.
b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades cotizadas, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros.
El incumplimiento de estos requisitos constituye una infracción muy grave conforme a lo previsto en la LMV título VIII.
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