Se introduce una modificación en la NIIF núm 3, Combinaciones de negocios, que las entidades deben aplicar a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición coincida con el comienzo, o sea posterior al comienzo, del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1-1-2019 (se permite su aplicación anticipada).
Así, se establece que es una combinación de negocios realizada por etapas la transacción por la que una parte de un acuerdo conjunto (tal como se define en la NIIF núm 11, Acuerdos conjuntos) obtiene el control de un negocio que es una operación conjunta (tal como se define en la NIIF núm 11), cuando tenía derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos relacionados con esa operación conjunta inmediatamente antes de la fecha de adquisición. Por tanto, la adquirente debe:
– aplicar los requisitos relativos a una combinación de negocios realizada por etapas, en particular el requisito de valorar nuevamente las participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta (NIIF núm 3 p42);
– valorar nuevamente la totalidad de sus participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta.
Actualidad jurídica
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