18
Los datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. No obstante, se admite su cesión en algunos supuestos que son de interpretación restrictiva. En este sentido, con efectos a partir del 17-6-2020, se permite también la cesión de datos cuando su finalidad sea la colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el RDL 20/2020. NFGT Bizkaia art.94.1.t redacc DFN Bizkaia 7/2020EDL 2020/16488 art.5, BOTHB 17-6-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios