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Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de TPV.El embargo de los citados pagos sólo se puede efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a 3€.Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deben formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la TGSS.TGSS Resol 7-2-23EDL 2023/2194, BOE 17-2-23
Actualidad jurídica
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