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Coincidencia del permiso retribuido con las vacaciones o con el descanso semanal (RS 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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El TJUE ha resuelto que las previsiones de mínimos sobre descanso semanal y vacaciones recogidas en la Dir 2003/88/CE no son de aplicación a una normativa como la española que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables en aquellos casos en los que las circunstancias para las que están previstos se produzcan durante el descanso semanal o las vacaciones.Recuerda en su argumentación que la citada Directiva tiene por objeto establecer disposiciones mínimas y que estas deben entenderse sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar disposiciones nacionales más favorables. Por esta razón, los días de permiso reconocidos en los Convenios colectivos, cuando sobrepasan esos mínimos, no forman parte del ámbito de aplicación de la Dir 2003/88/CE, sino del ejercicio de las competencias propias de cada Estado.Según el TJUE, los permisos, tal y como están regulados en el caso consultado, están sujetos a dos requisitos: que se produzca alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa y que dicho acontecimiento se produzca durante un periodo de trabajo. Los permisos tienen como único objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo y por eso no pueden reclamarlos en periodos de descanso semanal o vacaciones. Los permisos, por lo tanto, no son asimilables a la baja por enfermedad.Por otra parte, el TS reitera su doctrina sobre las reglas de cómputo de los permisos recordando que cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato (TS 13-2-18, EDJ 18538).En cuanto al permiso por matrimonio, la diferencia en el inicio del cómputo de los llamados permisos cortos y los permisos largos (AN 13-6-18, EDJ 514908), es rechazada por el alto Tribunal. La referencia de la norma a días naturales solo significa que, en el cómputo, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador. De este modo, la fecha de matrimonio debe estar incluida en los 15 días que concede la norma, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable, en cuyo caso el plazo comienza a contar desde el primer día laborable siguiente.TJUE 4-6-20, asunto C-588/18TS 17-3-20, Rec 193/18EDJ 563814

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