Hasta el 19-5-2019, en la importación de cajetillas de labores del tabaco rubio fuera de régimen suspensivo, existía obligación por parte del sujeto pasivo importador de colocar precintas de circulación en el empaque que constituya unidad de venta para el consumidor. La colocación debía efectuarse (a elección del importador) en el recinto de entrada bajo control de la oficina gestora de la Agencia Tributaria Canaria, en destino o en origen.
Desde el 20-5-2019, se ha modificado la obligación de colocar precintas de circulación en las labores del tabaco, de forma que desde la citada fecha:
1) Tanto los cigarrillos como y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deben contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto.
2) Este deber también resulta de aplicación a los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.
3) Las precintas de circulación se debe adherir en el empaque que constituya unidad de envasado mínimo (cajetillas, en el caso de cigarrillos, y envases o recipientes unitarios que contengan picadura para liar) de forma que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la autenticidad de las mismas.
4) En la importación de cigarrillos o picadura para liar, la colocación de las precintas de circulación se debe efectuar, a elección del importador, en destino o en origen:
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