La DGRN reitera nuevamente su doctrina según la cual, vigente la nota marginal de cierre registral por baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, con las siguientes excepciones:
– los asientos ordenados por la autoridad judicial;
– los asientos que contengan los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, es decir, la resolución administrativa que ordene el alta en dicho índice; y
– los relativos al depósito de las cuentas anuales.
Por tanto, producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse -como pretende el recurrente- el cese de los administradores.
No deben confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (LSC art.282; RRM art.378 y disp.trans.quinta), respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios