El proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado, por lo general, para solucionar las controversias relacionadas con la cesión ilegal de trabajadores por las siguientes razones:
1. Si el interés en juego es el propio, personal e individual de cada uno de los trabajadores se entiende que estamos ante un conflicto individual o plural y no colectivo, para lo que sería necesario que el interés en litigio fuera el general de un grupo genérico de trabajadores. En este caso, la única nota de homogeneidad que se aprecia en relación a los trabajadores afectados es la condición de ser empleados de la empresa demandada, puesto que el resto de elementos que serían necesarios para apreciar una eventual cesión quedan diluidos dado que ni todos ellos trabajan en los mismos centros, ni realizan la misma actividad, ni están sujetos a un poder de dirección representado por las mismas concretas personas o que ostenten atribuciones iguales o parecidas.
2. Tampoco existe homogeneidad en relación a las concretas circunstancias en las que prestaban servicios cada uno de los trabajadores supuestamente afectados por el conflicto que no solamente prestaban servicios en provincias diferentes y centros distintos, sino que las funciones de cada uno de ellos son singulares sin que resulte posible extrapolar de unos trabajadores a otros, de manera indiferencial, las notas definitorias de la prestación de sus servicios en cada una de sus demarcaciones.
3. Cuando estemos ante demandas cuya solución exija tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los sujetos afectados, entonces la tramitación habrá de realizarse por la vía del proceso ordinario. En el caso que nos ocupa, al no haber quedado acreditado que la empresa carezca de actividad o de organización propia, para cualquier pronunciamiento sobre cesión ilegal sería necesaria una valoración de hechos singulares en relación con las condiciones específicas en que en cada caso se realiza la prestación de trabajo y el ejercicio de los poderes empresariales.
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