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Cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Una federación de asociaciones, que representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos, eleva consulta sobre los sujetos obligados a presentar la declaración informativa, así como los datos a conservar y transmitir a través del modelo 179.
Se plantean tres supuestos distintos, que se resuelven separadamente. No obstante, con carácter general y previo, la DGT define el concepto de «intermediario», que es aquel sujeto que percibe una retribución en función de la celebración de un contrato en el cual media.
En la primera cuestión se plantea la situación en la que el propietario arrienda la vivienda a un gestor, por un importe fijo mensual, y este la subarrienda a turistas por sus propios medios.
La DGT expone que el gestor, como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el inquilino, el uso temporal de la vivienda. Se convierte, así, en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario en el sentido jurídico señalado. En consecuencia, queda fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa.
La segunda cuestión recoge el supuesto de que el propietario arriende la vivienda a un gestor, que a su vez subarrienda la vivienda a través de una plataforma online.
La DGT entiende que en la medida en que la plataforma online perciba una retribución o comisión por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, sin ostentar ningún derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, está prestando un servicio de intermediación y, por tanto, resulta obligada a presentar la declaración informativa.
Por último, se plantea una tercera cuestión relativa a la obligación de conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios de la vivienda y a la obligación del gestor de suministrar a la plataforma online los datos del propietario de la vivienda.
De acuerdo con la normativa aplicable, el obligado a conservar las copias del documento de identidad es el cedente (RGGI art.54 ter), en el supuesto concreto, el gestor. En relación con el suministro de datos, la norma exige que se identifique al titular de la vivienda en todos los casos. Por lo tanto, la declaración informativa debe contener los datos identificativos tanto del propietario de la vivienda como del gestor, este último en su calidad de cedente.

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