Una entidad realiza distintas actividades de exploración y producción de hidrocarburos en un país extranjero a través de la participación en diferentes asociaciones, consorcios petrolíferos o fórmulas de colaboración análogas a UTE. Se plantea si el cese o abandono de la actividad en uno de los mismos permite la deducción de las correspondientes rentas negativas acumuladas, aunque en el mismo país el resto de asociaciones, consorcios o fórmulas análogas de colaboración continúen en su propia actividad.
La normativa del IS prevé, para los supuestos de cese de un EP, la integración de la renta negativa neta en la base imponible de la casa central, sujeta a unos límites (nº 4677 Memento Fiscal 2017). Lo anterior no queda desvirtuado por el hecho de que existan otros EP en el mismo país que continúen en el ejercicio de sus actividades.
Por otro lado, dado que según la interpretación administrativa, las participaciones en UTE se equiparan en su tratamiento fiscal a participaciones en entidades, si una UTE o una fórmula análoga de colaboración a las UTE cesa, es fiscalmente deducible en la base imponible la renta negativa que se genere con ocasión de su extinción, con los límites y restricciones establecidos en la normativa (nº 4625 Memento Fiscal 2017).
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