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El 24-6-2020 se presenta por la trabajadora demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. A la demanda se acompañó la papeleta de conciliación presentada ante el SMAC, pero no se acompañó la citación para celebrar el acto de conciliación debido al COVID-19. El 13-7-2020 se admite por decreto provisionalmente la demanda, a expensas de que se aporte certificación del SMAC de que no han sido citados al acto de conciliación en el plazo de 15 días. El 1-9-2020, al no subsanarse el defecto apreciado se dicta auto archivando la demanda. Dos días después de que le fuera notificado el auto, la actora presenta el certificado.Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición que es desestimado mediante auto por el Juzgado. Es recurrido en suplicación solicitando que se declare su nulidad por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.El TSJ argumenta que, teniendo en cuenta la literalidad de la LRJS art.80.3 y 81.3, no procede la reclamación de la recurrente, por cuanto ni solicitó la certificación oportuna, ni recurrió el decreto de requerimiento, ni solicitó la certificación mientras transcurrió el plazo de los 15 días que concede el juzgado para presentarlo, ni tampoco informó al juzgado sobre la existencia de alguna dificultad al respecto. De hecho, no fue hasta el momento en que se archiva la demanda cuando presentó el certificado.Sin embargo, desde una óptica constitucional, la conclusión ha de ser otra. La excepcionalidad de la situación originada por el COVID-19 influyó en el funcionamiento del SMAC hasta el punto, que el citado organismo, dejó de citar para la celebración de los actos de conciliación a no ser que las partes manifestaran expresamente su voluntad de llegar a un acuerdo ante él. Determina el TSJ que atendiendo al LRJS art.65.1, si la papeleta de conciliación se formuló el 17-6-2020 y el decreto tiene fecha de 13-7-2020, ya había transcurrido el plazo de 15 días hábiles para la reanudación del plazo de caducidad de la acción de despido, resultando, así, satisfecha la finalidad del trámite de la conciliación e innecesario el requerimiento.El TSJ concluye que ha de estimarse el recurso habida cuenta de que el archivo de la demanda representa un rigor excesivo respecto al trámite de la conciliación, cuya finalidad ha quedado suficientemente cumplida al haberse acompañado a la demanda la papeleta de conciliación, haberse reanudado el plazo de caducidad de la acción de despido cuando se dictó el decreto y aportarse, aunque fuera de plazo, el certificado en el que constaba que el acto de conciliación no se había celebrado, de lo contrario se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (TCo 231/2012).TSJ Madrid 7-5-21, EDJ 614410Rec 99/21
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