Se prevé que teniendo en cuenta que las condiciones de salubridad o cuando los planes urbanísticos lo permitan, la entidad propietaria de un cementerio puede iniciar expediente a fin de destinar el terreno o parte del mismo a otros usos.
Cuando el cambio de destino deriva de planes y proyectos de ordenación territorial o de la realización de obras de interés general, se considera entidad propietaria a la Administración correspondiente o, en su caso, al beneficiario de la expropiación.
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