La cédula de habitabilidad entendida como documento que reconoce la aptitud de una vivienda, local o edificio residencial no incluido en el concepto de viviendas está regulada en D Baleares 145/1997, siendo objeto de las siguientes reformas:
• No se pueden contratar definitivamente los servicios de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones si la vivienda, el local o el edificio residencial no vivienda no dispone de cédula de habitabilidad en vigor o documento equivalente, sin perjuicio de la contratación provisional (LUB art.158).
• La solicitud de cédula de habitabilidad en la modalidad de primera ocupación, una vez acabadas las obras, debe adjuntar la documentación siguiente:
– la que acredite la propiedad del inmueble o edificio;
– la licencia municipal de obras o el documento acreditativo de su disposición y, en el caso de locales y/o edificios residenciales no viviendas sujetos a L Baleares 7/2013 la declaración responsable o permiso de instalación y obras exigible;
– el certificado final de obra y habitabilidad que acredite la ejecución de las obras según el proyecto autorizado;
– la licencia municipal de ocupación o de primera utilización o, si corresponde, un certificado municipal de innecesariedad de dicha licencia si la legislación sectorial aplicable no la exige;
– una fotografía actualizada del edificio objeto de la solicitud, fechada y firmada por el personal técnico certificante en la que se describa debidamente su situación o emplazamiento; y
– un plano de emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales necesarios para su localización.
• En los casos en que el elemento para el que se solicite la cédula de habitabilidad de primera ocupación aporte justificante de la solicitud de licencia municipal de primera ocupación y acredite que ha transcurrido el plazo legal previsto para su resolución, el Consejo insular debe requerir, de oficio, al ayuntamiento para que en un plazo de 15 días le comunique la resolución, si corresponde, de dicha solicitud de licencia o, en su caso, las causas que imposibiliten su resolución. Esto interrumpe el plazo de resolución del procedimiento de solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad. La falta de contestación implica por tenido el trámite a los efectos de la solicitud de cédula, sin que ello implique en ningún caso la adquisición de facultades contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico vigente.
Esto no se aplica a los casos de cédula de habitabilidad de primera ocupación en elementos ubicados en suelo clasificado como urbanizable o rústico que exigen el certificado final de obra.
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