En Extremadura, a partir del 18-4-2019 la cédula de habitabilidad, referida a una o varias viviendas, es el documento que sirve para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia de personas físicas.
Es requisito imprescindible previo para la ocupación de una vivienda nueva. En el caso de viviendas existentes la cédula de habitabilidad verifica el cumplimiento de las exigencias básicas que le sean de aplicación, ya sea a efectos de concesión o de renovación de la existente.
Se exige en los casos previstos en L Extremadura 3/2001.
Los órganos municipales competentes han de establecer un sistema de registro de las cédulas de habitabilidad que concedan y en el que figure la referencia catastral de la vivienda, la ubicación de la misma, la propietaria o el titulara de un derecho de usufructo vitalicio sobre la misma, el plazo de vigencia de la cédula y la fecha de expedición y de renovación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios