La cédula de habilitabilidad es el documento expedido por el consejo insular, sin perjuicio de la delegación a los entes locales, en el que se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo.
Cuando se trate de viviendas protegidas se sustituye, en primera ocupación, por el documento de calificación definitiva que expide la comunidad autónoma. Pero para las segundas y sucesivas ocupaciones se precisa la cédula.
Es necesario para contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones y en cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso ha de incorporarse una copia de la cédula vigente o, en su caso, la calificación definitiva.
Si no se dispone de cédula o de calificación, ha de hacerse constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.
La pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y rehabilitación del inmueble y de los regímenes sancionadores de aplicación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios