Con efecto 9-6-2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial en Cataluña.
Estas bases tienen por objeto:
– regular las actuaciones subvencionables en materia de fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial; y
– determinar las condiciones y requisitos para acceder a las subvenciones.
Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables:
• Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (línea 1).
• Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad (línea 2).
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios, debidamente constituidas, los propietarios de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal y los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del CC art.396 y las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.
c) Las empresas de servicios energéticos definidas en la Dir 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en las condiciones establecidas en RD 106/2018 art.34.1.f).
Son susceptibles de rehabilitación subvencionada los edificios que cumplan los siguientes requisitos:
• Tipología: residencial colectiva y edificios de viviendas unifamiliares aislados o agrupados en fila.
• Antigüedad según el tipo de actuación.
• Como mínimo el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe estar destinada a vivienda.
• Como mínimo el 50% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento. En el caso de viviendas unifamiliares deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.
• Inspección técnica previa. Se exige que los edificios dispongan, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de evaluación del edificio (IEE), que debe contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) con fecha de la inspección técnica anterior al inicio de las obras de rehabilitación y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética.
• Para solicitar las subvenciones es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o la consiga mediante el proceso de rehabilitación, de acuerdo con D Cataluña 75/2014 art.31.2 -Plan para el derecho a la vivienda-.
No pueden obtener las subvenciones reguladas en estas bases los beneficiarios de subvenciones de todos los programas regulados por el RD 106/2018 y el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II) del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Sí son compatibles estas subvenciones con las de otras Administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.
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