Con efecto 31-5-2019, se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las subvenciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).
Son actuaciones subvencionables de este programa, siempre y cuando se califiquen como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general, durante un plazo mínimo de 25 años:
– las promociones de viviendas de nueva construcción;
– las promociones de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios; y
– las promociones de viviendas con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su finalización.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes promotores de viviendas con protección oficial:
• Personas físicas mayores de edad.
• Entidades de Derecho privado.
• Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la LBRL disp.adic.5ª.
En cuanto a la cuantía de la subvención, los promotores de las viviendas pueden optar a una de las dos modalidades de subvención directa proporcional a la superficie útil de cada vivienda previstas en RD 106/2018 art.28.1:
– de hasta un máximo de 350 euros por m2 de superficie útil de la vivienda, no pudiendo superar la cuantía máxima de la subvención el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda;
– de hasta un máximo de 300 euros por m2 de superficie útil de la vivienda, no pudiendo superar la cuantía máxima de la subvención el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
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