Con efecto 27-6-2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler.
Son actuaciones subvencionables:
a) Los proyectos de promoción de viviendas con protección oficial -suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos-.
b) Los proyectos de alojamientos colectivos protegidos -suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos-.
c) La adquisición de inmuebles para su rehabilitación y posterior calificación como viviendas con protección oficial -suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos-
d) La adquisición de promociones de viviendas en fase de ejecución para su finalización y posterior calificación como viviendas con protección oficial -suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos-.
En todos los casos, las viviendas o alojamientos deben calificarse con protección oficial, destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general, durante un plazo mínimo de 25 años.
La adquisición de suelo donde se construya la promoción de viviendas o alojamientos, así como los aparcamientos, trasteros o locales de la promoción, no se incluyen entre las actuaciones objeto de las ayudas.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los promotores de vivienda públicos o privados, con sede social u operativa en Cataluña, que cumplan con los requisitos indicados en la presente resolución.
En cuanto a su cuantía, las ayudas consisten en la bonificación del 2,25% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo -concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para proyectos de promoción de vivienda con protección oficial o alojamientos protegidos-, que corresponde a la ejecución de las viviendas. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Agencia de la Vivienda de Cataluña emitirá un informe respecto a la elegibilidad del proyecto.
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