Se establece el régimen jurídico para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda.
Se exceptúan los arrendamientos de viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
La ayuda consiste en subvencionar subvencionar el arrendamiento de una vivienda, situada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, destinada a residencia habitual y permanente de personas físicas mayores de edad, formen parte o no de la unidad de convivencia.
El período máximo subvencionable es el de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se publique la Orden de convocatoria en el BOCYL, con independencia del número de contratos de arrendamiento suscritos en dicho período.
Para ser beneficiario de una de estas ayudas es preciso cumplir los requisitos sobre titularidad del contrato de arrendamiento, residencia habitual y permanente, nacionalidad, ingresos mínimos y máximos, que se establecen en la base 4ª.
La cuantía de la subvención es del 50% de la renta, sin que pueda exceder de 2.850 euros anuales.
Las solicitudes se han de presentar conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, junto con la documentación establecida en la misma.
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