Se atribuyen competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio a las Consejerías siguientes:
– Consejería de transparencia, ordenación del territorio y acción exterior;
– Consejería de fomento y medio ambiente; y
– Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural.
La Consejería de transparencia, ordenación del territorio y acción exterior tiene atribuidas las competencias principales en materia de ordenación del territorio que estén relacionadas con la planificación de la gobernanza y la administración y servicios del territorio que hasta el momento correspondían a la Consejería de la presidencia.
Por otra parte las competencias de las Consejerías de fomento y medio ambiente, así como de agricultura, ganadería y desarrollo rural son las mismas que hasta 17-7-2019 (fecha de entrada en vigor de la presente disposición) venían ejerciendo.
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