El procedimiento para la resolución de la adjudicación de programas de actuación urbanizadora finaliza mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, debe declarar la extinción del mismo y los efectos derivados de ello, mediante resolución inmediatamente ejecutiva que pone fin a la vía administrativa.
Este procedimiento caduca si la Administración actuante no dicta y notifica la resolución expresa dentro del plazo previsto en la legislación contractual del sector público para los expedientes de resolución contractual (antes, plazo de 6 meses contado desde el inicio).
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