El Consejo asesor de medio ambiente es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente, orientado a promover un desarrollo sostenible.
Sus funciones son:
• Asesorar al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las cuestiones que plantee.
• Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional.
• Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y de Cambio Climático.
• Plantear iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente, de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y a la creación de empleo para que sean tratadas en el órgano administrativo competente.
• Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.
• Emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a más de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo, así como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos y de los departamentos de la administración autonómica que así lo soliciten.
• Emitir informes y ser consultado en los supuestos que las normas dispongan o en el ejercicio de su ámbito funcional.
• Proponer medidas en materia de educación ambiental y para la sostenibilidad que tengan como finalidad informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.
• Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente .
• Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo.
No es preceptivo el informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en los expedientes de declaración de espacios naturales protegidos, tramitados por el procedimiento de urgencia, si bien se le debe dar cuenta con posterioridad (L Castilla-La Mancha 9/1999 art.33.1.c).
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