Con efecto 16-11-2018, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar a los jóvenes menores de 35 años el acceso a la vivienda en régimen de compra, siempre que esta tenga carácter habitual y permanente -en general, por un plazo mínimo de 5 años- y esté localizada en un municipio de pequeño tamaño -población residente inferior a los 5.000 habitantes- de la comunidad autónoma.
Son actuaciones subvencionables las adquisiciones de vivienda cuyo contrato de compraventa se encuentre sin formalizar. El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1-1-2018 hasta el 31-12-2021, como máximo.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años, que reúnan todos y cada uno de los requisitos recogidos en Orden Castilla-La Mancha 161/2018 art.3 y 4.
El precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, ha de ser igual o inferior a 100.000 euros.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición por más de un propietario, el importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario se determinará atendiendo al porcentaje de cuota adquirida.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra para el mismo o similar objeto otorgada por cualquier otra persona o institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y que la regulación de las otras ayudas lo admita.
Actualidad jurídica
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