El Gobierno vasco tiene competencia en la aprobación de los siguientes instrumentos:
– el plan general de carreteras del País Vasco;
– la revisión y las modificaciones extraordinarias del plan general de carreteras; y
– la modificación del catálogo de la red objeto del plan general de carreteras.
Las carreteras del País Vasco se jerarquizan, en atención a su funcionalidad, en cinco redes:
Red de interés preferente | Itinerario de carácter internacional, los de acceso a los pasos fronterizos, a los puertos y a los aeropuertos de interés general, los itinerarios que soporten tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atiendan un volumen considerable de pesados o una carga apreciable de mercancías peligrosas tanto exteriores como interiores. |
Red básica | Carreteras que, sin pertenecer a la red de interés preferente, estructuren cada territorio histórico formando itinerarios completos y las que teniendo un tráfico importante conecten territorios históricos o con otras comunidades autónomas. |
Red complementaria | Conexiona los itinerarios de alta capacidad de las redes básicas y de interés preferente con las arterias urbanas, contribuirá a la creación de la metrópoli integrando suelos y aglomeraciones inconexas, y dará acceso a grandes generadores de movilidad. |
Red comarcal | Abarca las carreteras que, sin un tráfico importante, comuniquen comarcas vecinas. |
Red local | Se integra por las carreteras que no pertenecen a ninguna de las redes anteriores. |
En relación con la vigencia del plan general de carreteras se mantiene su duración máxima en 12 años, sin perjuicio de su revisión o modificación, posibilidad no prevista antes. La revisión puede tener lugar cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen por la adopción de nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución de los tráficos y de las actuaciones realizadas y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de su periodo de vigencia. El documento resultante constituye el nuevo plan general de carreteras y supone la automática derogación del anterior.
El procedimiento de elaboración, revisión y modificación se mantiene pero se prevé que:
• Una vez que se introducen modificaciones, previo informe de la Comisión del plan general de carreteras, de la Comisión de ordenación del territorio y de la Autoridad del transporte de Euskadi, ha de tramitarse el avance hasta su aprobación.
• Todo el procedimiento ha de someterse al procedimiento de evaluación ambiental que proceda.
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