La línea límite de edificación está situada a ambas orillas de la carretera, con un trazado que discurre paralelo a las líneas exteriores de delimitación de las calzadas a una distancia, medida horizontal y octogonalmente a aquellas, de:
• 50 m en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
•15 m en el caso de carreteras convencionales. Si una administración tiene aprobado el catálogo de su red y en el mismo se categorizan funcionalmente las carreteras en red estructurante, red complementaria y red local, la línea límite de edificación se sitúa a 15 m en el caso de las carreteras de la red estructurante y de la red complementaria y a 7 m para las carreteras de la red local.
• En los elementos funcionales de la carretera, la línea de edificación se sitúa a 7 m de la línea exterior de delimitación de la calzada del elemento funcional; pero si la línea límite de edificación del elemento funcional queda incluida dentro de la línea límite de edificación establecida por la propia carretera, esta es la que debe prevalecer.
Actualidad jurídica
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