La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado.
Por otro lado, las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, o los entes supramunicipales que las sustituyan, tienen la titularidad de las carreteras de la red local en sus ámbitos respectivos. A su vez, los planes zonales pueden incorporar actuaciones de mejora de la red local de carreteras en sus respectivos ámbitos territoriales, una vez hayan sido aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.
En ningún caso los proyectos de carreteras, sus obras de construcción y explotación y sus elementos funcionales, están sometidos a licencia municipal ni a los demás actos de control preventivo previstos en DLeg Cataluña 2/2003 art.236; y, siempre y cuando se realice su ejecución de acuerdo con los proyectos aprobados, su suspensión solo puede realizarla la autoridad judicial.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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