La aprobación del catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana se integra por la red básica, la red local y los caminos de dominio público, clasificándose las distintas vías en función de los siguientes criterios:
• Todo municipio tiene una carretera de acceso a su núcleo principal.
• Las relaciones interurbanas se han de canalizar a través de carreteras.
• Las vías cuya funcionalidad responde, fundamentalmente, a relaciones intramunicipales que han de ser catalogadas como caminos de dominio público y su titularidad es municipal.
La asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación de las vías recogidas en este catálogo se produce de forma inmediata sin perjuicio de las actuaciones que, con posterioridad a dicha asunción efectiva, la administración cedente pueda ejecutar sobre los viales objeto de cambio de titularidad, para asegurar unas condiciones de seguridad, pavimentación y drenaje adecuadas a la nueva tipología de la vía cedida. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de la posible mutación demanial, que ha de ser tramitada por los órganos correspondientes en materia de patrimonio de las administraciones afectadas por el cambio de titularidad.
En la cesión de la vía se consideran incluidas las instalaciones auxiliares de alumbrado y semaforización.
La modificación de la señalización identificativa de la vía cuya titularidad resulte modificada corresponde a la Administración cesionaria.
NOTA
Se deroga D C. Valenciana 23/1998 anexo III.
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