La aprobación de los proyectos y estudios de carreteras ha de llevarse a cabo por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, si bien con el fin de no demorar la realización de las obras en los casos en que sea necesario, evitando el consiguiente perjuicio que para el interés general supongan los retrasos, se establece que la aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado implique la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
No obstante, en el mismo acto de aprobación provisional se puede declarar la urgencia del proyecto y, en este caso, la aprobación definitiva implica la urgencia a los fines de expropiación.
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