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Para intentar paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, se establecen las siguientes medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios. Por ello, con efectos a partir del 10-12-2020, se establece la ampliación de los siguientes plazos: a) Fondos europeos para el impulso de la innovación:- el periodo de carencia máximo de los préstamos (NF Araba 2/2018 art.10.c), puede ser de 2 años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021.- se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos (NF Araba 2/2018 art.10 último párrafo), cuando este plazo máximo venza en 2021.b) Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes, para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas (NF Araba 2/2018 art.11 último párrafo), cuando este plazo máximo venza en 2021.c) Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento (NF Araba 2/2018 art.12 último párrafo), cuando este plazo máximo venza en 2021.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.17, BOTHA 9-12-20
Actualidad jurídica
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