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Con efectos a partir del 29-4-2020, se establece la ampliación de los siguientes plazos:a) Fondos europeos para el impulso de la innovación:- el periodo de carencia máximo de un año de los préstamos (NF Bizkaia 2/2018 art.4.c), puede ser de 2 años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020;- el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos (NF Bizkaia 2/2018 art.4 último párrafo), se amplía en otro año cuando este plazo máximo venza en 2020. b) Fondos europeos para el impulso de lafinanciación de la actividad económica. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a que se refiere la NF Bizkaia 2/2018 art.5.5, cuando este plazo máximo venza en 2020. c) Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, a que se refiere la NF Bizkaia 2/2018 art.6 último párrafo, cuando este plazo máximo venza en 2020.DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.1, BOTHB 29-4-20
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