11
Con efectos a partir del 13-5-2020, se establece la ampliación de los siguientes plazos:a) Fondos europeos para el impulso de la innovación:- el periodo de carencia máximo de los préstamos (NF Araba 2/2018 art.10.c), puede ser de 2 años cuando estos hayan sido concedidos entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020;- el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que estos fondos destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos (NF Araba 2/2018 art.10 último párrafo), se amplía en otro año cuando este plazo máximo venza en 2020.b) Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que estos fondos destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas (NF Araba 2/2018 art.11 último párrafo) cuando este plazo máximo venza en 2020.c) Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que estos fondos destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento (NF Araba 2/2018 art.12 último párrafo), cuando este plazo máximo venza en 2020.DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.8, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios